La jueza ratifica que Mazón cumplió con el marco legal de competencias durante la DANA
El auto judicial confirma que la responsabilidad de coordinar la emergencia no correspondía al President, sino a los directores técnicos del Plan de Inundaciones
La instrucción penal sobre la gestión de la DANA ha arrojado una resolución clave para clarificar las responsabilidades institucionales. En un auto reciente, la magistrada de Catarroja ha determinado que el entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, no tenía la atribución legal de impartir instrucciones directas ni coordinar las consellerias, una tarea que el ordenamiento jurídico asigna exclusivamente a los responsables del Plan Especial de Inundaciones.
La resolución judicial destaca que la actuación del jefe del Consell se ajustó en todo momento al protocolo administrativo vigente. Al no haberse activado el escenario de «emergencia catastrófica» —situación en la que el mando único sí habría pasado al President—, la estructura de toma de decisiones se mantuvo bajo la dirección técnica y operativa de los directores del plan de emergencias.
Respaldo a la arquitectura técnica
La magistrada argumenta que, dado que Mazón no ostentaba la «posición de garante» en la coordinación operativa, los testimonios de otros miembros del gabinete solicitados por la oposición resultan irrelevantes para el esclarecimiento de los hechos. El enfoque de la causa debe centrarse, según el auto, en las órdenes y comunicaciones emitidas por quienes legalmente dirigían el Plan Especial de Inundaciones.
Este pronunciamiento le da la razón a la Generalitat en su defensa, al confirmar judicialmente que la gestión cumplió con las leyes valencianas y alejando así la responsabilidad directa de Carlos Mazón. Con esta decisión, la justicia asienta que la dirección de la crisis se mantuvo dentro de los cauces normativos previstos, validando el argumento de que la responsabilidad recaía sobre los órganos técnicos y no sobre la figura política del President.
