Fénix Legal, despacho de abogados especializados en segunda oportunidad: “la Ley de Segunda Oportunidad es una oportunidad real para empezar de cero”
Cada vez es más común conocer a personas que, por la situación económica actual, se ven atrapadas en un mar de deudas que no pueden afrontar. Hoy tenemos con nosotros a los abogados de Fénix Legal, Jaime Andrés y Luis Barberá, para hablarnos sobre la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puede ser esta ley esa luz al final del túnel para quienes se encuentran en esa difícil situación
¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder aprovecharse de la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Podéis explicarnos el proceso, esos requisitos exigibles?
(R): La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa relativamente novedosa que ha ganado popularidad, sobre todo estos últimos años y se ha hecho muy mediática por permitir a las personas alcanzar lo que conocemos jurídicamente como “beneficio de exoneración del pasivo satisfecho”. ¿Esto qué es? Porque suena extraño. Es tan simple como cancelar de forma total o parcial las deudas de aquellas personas que se encuentran en una situación de insolvencia. Es decir, personas que tienen que desatender necesidades básicas como alimento o vestido para poder hacer frente a estas deudas.
(R): Correcto. Como dice Jaime, nosotros lo entendemos como una segunda oportunidad real. ¿Y por qué digo real? Porque años atrás han aprobado leyes que han intentado ayudar al deudor a aproximarse en esta situación, pero no han podido. Esta ley no ha sido suficiente para poder ayudar a estas personas. Y con la ley actual de la Ley de Segunda Oportunidad, con una serie de requisitos y unas personas en particular, realmente podemos decir, porque tenemos casos exitosos en el despacho, que es realmente una segunda oportunidad para aquellas personas que ya no tenían esperanza de nada a nivel financiero y a nivel económico, estaban ya ahogadas, sin poder disponer ni sin poder hacer prácticamente nada.
¿Cómo podéis lograr que estos clientes se beneficien de esta ley?
(R): Lo primero de todo es un estudio previo y exhaustivo de cada caso, porque se tiene que individualizar a cada caso concreto. Y en caso de que se cumplan los requisitos exigidos en la norma, accedemos al segundo paso, que es solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, si bajo nuestro criterio entendemos que efectivamente esa persona va a conseguir la exoneración.
¿Y cuáles son esas personas que se encuentran en situación de insolvencia o que directamente no pueden desatender necesidades básicas para poder hacer frente a sus deudas?
(R): Como ha dicho Jaime, realmente el criterio que nosotros nos imponemos a nosotros mismos en el despacho, es un criterio que nos imponemos nosotros mismos, es decir, cada despacho puede hacer lo que estime oportuno, pero para nosotros el perfil perfecto es aquellas personas que no sólo tienen deudas, sino que son deudas que les han ejecutado ya en los juzgados, que ya tienen prácticamente el patrimonio embargado, la nómina embargada y prácticamente no pueden disponer de dinero, no pueden tener tarjetas para poder ir a comprar, son personas que realmente están sufriendo mucho, sufren ellos y sufren sus familiares, no sé, hablamos de familias con hijos, hablamos de personas que tienen una pensión muy pequeña, situaciones que realmente críticas y con esta ley de verdad, es como para mí, yo siempre lo digo, la gente, los compañeros, es como si te tocara la lotería.
¿Cuál es el cliente, diríais vosotros, Jaime, Luis, el cliente perfecto para este proceso? Que, por cierto, esos mismos clientes son los que pueden llamaros a Fénix Legal al teléfono al 661 727 274, ¿Cuál serían esos clientes perfectos?
(R): Para nosotros, el perfil de la norma es una persona sin bienes, sin patrimonio, que no quiere decir, ojo, que no pueda tener una nómina estándar, pero sí que es verdad que esta persona tiene que estar en una situación de insolvencia, es decir, que ese pequeño patrimonio o nómina que tenga no le permita hacer frente toda la deuda que tiene. Otro aspecto importante del perfil sería que tuviese más de una deuda y que la deuda total superase los 10.000 euros y otros requisitos que impone la norma es que no tenga antecedentes penales por delitos económicos o no haya sido sancionado por Hacienda o Seguridad Social.
Bueno, ahora en este caso lo que dice Jaime respecto a las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, sí que hay un límite para aquellas personas que tengan esas deudas, que nosotros en ese sentido también atendemos, el cliente que tenga deudas con las Seguridad Social y con Hacienda, porque el límite es hasta un máximo de 10.000 euros exonerables. El resto no se queda ahí sin más, sino también nosotros el despacho negocia con la Administración para que haya un acuerdo de pagos en función de la nómina que pueda tener, de los meses que tengan, para que al final pueda asumir el total de la deuda.
¿Y qué hacemos con esos 10.000 euros?
(R): Al final lo que tienes que hacer con la Seguridad Social y con Hacienda es intentar llegar a un acuerdo. Es verdad que a veces cuesta porque el cliente tiene embargada la nómina. Si quedan esos 10.000 euros en el aire, pues o bien se queda pendiente para el pago, si va mejor la economía, o bien se llega a un acuerdo de pagos.
¿Y existen más deudas que no puedan cancelarse?
(R): Sí, existen algunas deudas que están especialmente protegidas en la norma, como lo son las pensiones de alimentos en caso de divorcio con hijos, y en alguna ocasión también se protegen las nóminas de los trabajadores y las hipotecas. Quitando estas, hay otras muchas deudas que sí que son exonerables, como los préstamos personales, las tarjetas de crédito, microcréditos, deudas con proveedores y deudas derivadas incluso de ser avalista, y deudas con Administraciones Públicas, si bien con las limitaciones que nos ha comentado Luis anteriormente.
Pero no todo el mundo puede acogerse a esta ley de segunda oportunidad, ¿no?
(R): Evidentemente, no todo el mundo, porque en este país, como todos sabemos, existe el pillaje y existen las personas que no son de fiar. Por lo tanto, existe la figura del deudor de buena fe, es decir, que el que quiera acogerse a esto nos tiene que contar toda la realidad y toda la verdad, y si no nos lo cuenta, lo vamos a saber, porque con la documentación que vamos a requerir, antecedentes penales, la CIRVE, procedimientos judiciales civiles y penales, al final sale toda la luz, con lo cual, evidentemente necesitamos personas que realmente hayan pasado por un sitio de insolvencia, que no sea imputable a ellas, a su mala fe o a su mala conducta, y que, por lo tanto, puede ayudarles a esas personas.
Y que sean transparentes, ¿no?
(R) Correcto.
¿Cuáles son los documentos necesarios para que la aplicación de la ley, de esta ley, sea eficiente? ¿Qué es lo que se necesita presentar?
(R)Vale, son documentos muy sencillos. Hemos hecho una pequeña introducción en la entrevista, pero bueno, básicamente el primer paso a dar, porque suele pasar que hay muchas personas mayores que llevan 20 años con el embargo y que no saben acudir a la Administración actualmente, porque se necesita un certificado digital. Como por ejemplo mi padre, que no tiene ni idea, y a día de hoy el pobre lo lleva allí y se vuelve loco, o sea, necesita ir acompañado de alguien que le saca el certificado digital. Nosotros, el despacho Fénix Legal, nos acercaríamos con ellos, nos acercaríamos al certificado digital para poder sacar todas las deudas con la administración. Y luego, toda la documentación a nivel personal, certificado de matrimonio, libro de familia, convenio regulador, si hay un divorcio, la CIRVE, para ver las deudas que tiene, listado de deudas, procedimientos judiciales, todo esto, para este despacho, está muy familiarizado, es decir, sabemos lo que hay que pedir, pero si no lo tenemos, no vamos a poder ayudar al cliente.
Totalmente, y ¿Cuáles son los efectos positivos que produce la solicitud de concurso a creadores?
(R): Pues yo creo que el principal efecto es que si se consigue la exoneración, se cancelan las deudas del deudor, ya sea total o parcialmente, pero encontramos en el procedimiento otras ventajas añadidas, como es que durante la sustanciación del procedimiento, se paralizan las ejecuciones y los embargos sobre el cliente, también se paralizan las llamadas, las odiosas llamadas de las empresas de recobro, y por último también, si se consigue la exoneración, el cliente deja de estar en los ficheros de morosos, con lo cual tiene acceso a financiación.
Y ya, por último, el despacho, para que lo sepan los oyentes y los futuros clientes, ¿Cómo actúa cuando se solicitan estos servicios?
(R): El despacho, principalmente, como conoce el procedimiento y sabe que es un procedimiento sumario, es decir, es un procedimiento que ya no duraba lo que duraba antes: es un procedimiento que lo máximo que puede durar es un año, cinco meses, seis meses, o sea, es realmente a nivel de plazos judiciales, es como un sueño, porque vamos, sabemos exactamente lo que dura un procedimiento y en este caso dura muy poco, como sabemos también lo que cuesta y que son personas con deudas, intentamos acoplarnos a los honorarios: los honorarios acoplarlos a las personas, a los clientes en particular, llegando a un porcentaje, a un acuerdo de porcentaje que sabemos que va a poder hacer frente. En el caso de que no consigamos el éxito en cuanto a la insolvencia, que -insistimos- a día de hoy aún no nos ha pasado, pues lo cubriríamos nosotros.