El Consell aprueba una dotación global de 900.000 € en ayudas directas para familias acogedoras de las zonas afectadas por la dana
El Consell ha aprobado el decreto por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para atender las necesidades de las familias acogedoras residentes en las zonas afectadas por la dana del 29 de octubre de 2024.
Las ayudas tienen por objeto compensar por los esfuerzos extraordinarios realizados a las familias, tanto extensas como educadoras, que han mantenido un acogimiento a pesar de haber sufrido perjuicios a consecuencia del temporal. El decreto remarca que, pese a encontrarse en una situación especialmente complicada, estas familias han aportado un entorno familiar y seguro basado en el buen trato y en el apego a aquellas personas menores que tenían bajo su guarda.
900.000 € serán destinados a este fin por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, permitiendo así que cada familia pueda percibir hasta 3.000€ según el número de menores acogidos. La distribución será de 1.500 € para familias con un menor, 2.000 € para dos menores, 2.500 € para tres menores, y 3.000 € para cuatro o más menores.
Para poder percibir estas ayudas, las familias deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener al menos un menor acogido, residir en alguno de los municipios afectados y haber sufrido daños materiales a causa del temporal. El plazo del que dispondrán los afectados, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del decreto en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por otro lado, la solicitud deberá contener, al menos, la siguiente información: declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la ayuda; identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de las ayudas, junto con una declaración responsable de que la titularidad de la cuenta corresponde a dicha persona; y declaración responsable de la existencia de daños derivados del temporal, que podrá ser comprobada de oficio por la Administración. Esa declaración responsable deberá incluir la valoración de los daños por la persona solicitante.