Carles Meseguer: “Un trabajador de la Comunidad Valenciana paga más impuestos que uno de la Comunidad de Madrid”
Carles Meseguer, prestigioso fiscalista que se ha unido recientemente al despacho de Pablo Delgado, DELGADO ABOGADOS, nos atiende en esRadio Valencia para contarnos todas las novedades fiscales que vienen para este 2025.

¿Cómo se presenta el 2025 desde la perspectiva fiscal para los contribuyentes, existentes muchas novedades?
Como de costumbre, iniciamos el año con bastantes novedades fiscales que afectarán tanto a particulares como a empresas en este 2025.
Como iremos viendo, algunas de ellas son completamente nuevas, pero en algunos casos, como sucede en el IVA, suponen en cierta medida la vuelta a la normalidad tras haber finalizado el plazo temporal de algunas medidas introducidas en ejercicios anteriores para combatir la inflación.
¿Cuáles son novedades que más van a afectarnos en nuestro día a día en este 2025?
Vuelta del tipo de IVA superreducido (4%) para los alimentos básicos (pan, quesos, leche, frutas, hortalizas etc.…), entre los cuales ahora también se encuentra el aceite de oliva. Recordemos que, como consecuencia de la inflación y la guerra de Ucrania, el tipo aplicable a estos alimentos llego a bajar al 0%, habiendo sido del 2% en los últimos meses.
Cabe recordar que esta bajada de tipos estaba destinada a reducir el gasto de las familias, imposibilitando al vendedor subir el precio del producto manteniendo el precio final.
El tipo de IVA aplicable al recibo de la luz volverá a ser el 21%. Recordemos que en los últimos meses el tipo aplicable era el 10%, habiendo llegado a ser del 5% en meses anteriores.
Finalmente, para los fumadores o consumidores de nicotina, cabe señalar que se ha creado el nuevo Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y Otros Productos relacionados con el Tabaco, el cual gravará la fabricación, importación e introducción en territorio español de los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Este nuevo impuesto entrará en vigor a partir de abril de 2025.
¿Existen otras novedades que vayan puedan afectarnos de forma significativa en 2025?
Si, cabe señalar que se ha producido un incremento de 2% porcentuales en la base del ahorro. Por lo que el último tramo del IRPF, es decir, aquel que grava entre otras las ganancias patrimoniales o los rendimientos del capital mobiliario pasa a ser del 30% (antes 28%) a partir de 300.000 euros.
¿A efectos prácticos, a quien puede afectar esta subida de tipos en la base del ahorro?
Puede afectar en cierta medida a aquellos contribuyentes que por ejemplo decidan vender un inmueble, acciones o participaciones siempre que el importe de la ganancia obtenida sea superior a 300.000 euros.
¡Pero OJO! Recordemos que las tarifas del IRPF son progresivas, esto no significa que se vaya a tributar al 30% por toda la ganancia, se tributará al 30% únicamente por la parte que supere los citados 300.000 euros.
¿Y qué va a pasar con la tributación asociada a los ingresos percibidos por los trabajadores y los autónomos?
No existe ninguna medida aprobada ni a nivel autonómico en la Comunidad Valenciana ni estatal aplicable a la base general, por tanto, los tipos impositivos aplicables a los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas y los rendimientos del capital inmobiliario serán los mismos que para el ejercicio 2024.
¿Hablando de la tributación asociada a nuestro trabajo, es cierto que la Comunidad Valenciana pagamos más impuestos que en otras comunidades autónomas como, por ejemplo, Madrid?
Por regla general podría decirse que si, en la medida en que el IRPF es un impuesto que se encuentra parcialmente cedido, por lo que a la base general le resulta de aplicación tanto la tarifa estatal como la tarifa autonómica.
El tipo máximo en la tarifa estatal autonómica alcanza un 24,50% mientras que en la autonómica de Madrid el tipo máximo es del 20,5% y en la de la Comunidad Valenciana es de un 29,5%.
Lo que provoca que el tipo máximo aplicable a un residente en Madrid sea del 45% mientras que para un residente en la Comunidad Valenciana es del 54%, lo que puede llegar a suponer una diferencia de 9 puntos porcentuales.
Esto, por ejemplo, supone perjuicio para las empresas valencianas, en la medida en que para ser competitivas en algunos casos pueden verse obligadas a tener que aumentar sus sueldos brutos para que los receptores de los mismos no ven mermada su retribución neta, lo cual tiene un especial impacto, por ejemplo, en los clubes deportivos de la Comunidad Valenciana como el Valencia CF, el Levante el Villareal o el Valencia Basket.
¿Hablando el IRPF, se sabe ya como tributarán los trabajadores por las ayudas económicas percibidas de sus empleadores como consecuencia de la DANA?
Finalmente, sí.
Mediante la Ley 7/2024, se aprobó una exención en el IRPF y en el ISD de las cantidades satisfechas con carácter extraordinario entre los días 29 de octubre y 31 de diciembre de 2024 por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos ocasionados por la DANA.
La referida exención quedará condicionada (i) a que las cantidades satisfechas sean adicionales al salario percibido; (ii) que el empleado pueda acreditar su condición de afectado; y (iii) que el importe de los daños quede certificado por la empresa aseguradora o alternativamente si no existiera seguro, por algún Organismo Público, debiendo integrarse el exceso en la base imponible del IRPF.
Como vemos, el legislador quiere evitar que esta exención puede ser aprovechada para realizar subidas de salario o pagos de retribuciones variables.
¿Ya que hablamos de donativos, los cuales se vieron incrementados de forma muy significativa como consecuencia de la DANA, que ventajas fiscales van aparejadas a los mismos para los donantes en su IRPF?
Aquí no tenemos cambios en 2024, sigue existiendo una deducción del 80% para los primeros 250 euros y una deducción del 40% o 45% para el resto de base.
Esto significa que, si doy 250 euros a una entidad acogida a la Ley 49/2002, en mi declaración de la renta, siempre que tenga cuota, me puedo deducir el 80% de ese importe, es decir 200 euros. Lo que significa que pagaré 200 euros menos de IRPF. Por tanto, la entidad que recibe el donativo ingresa 250 euros, pero en cierta medida a mí “solo me cuesta 50 euros”.
Esto es así, siempre que como indicaba, la entidad se encuentre acogida a la ley 49/2002 y me entregue el correspondiente certificado que acredite la donación.
Y, por último, y no menos importante, ¿qué pasará con la tributación de las empresas en este 2025?
En primer lugar, cabe señalar que como consecuencia de la trasposición de la Directiva Europea (Pilar II), se crea el Impuesto Complementario para los grandes grupos empresariales con el objetivo de garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15% de los grupos de empresas multinacionales y nacionales de gran magnitud, es decir aquellos cuyo volumen de operaciones consolidado será superior a 750 millones de euros.
Es en el Impuesto sobre Sociedades es donde encontramos las novedades más relevantes para el ejercicio 2025. Entre otras:
Se limita paras las grandes empresas y los grupos fiscales la capacidad de compensar pérdidas.
Se mejora el incentivo fiscal de la reserva de capitalización lo que en cierta medida permite rebajar la tributación de las empresas siempre que, en cierta medida, no se proceda a la descapitalización de las mismas mediante el reparto de dividendos.
Para aquellas empresas que facturen menos de 10 millones de euros, el tipo impositivo pasa a ser del 24% en 2025 (25% en 2024), y se irá reduciendo progresivamente hasta 2029 donde está previsto que sea del 20%.
Se reduce el tipo aplicable a las empresas que facturen menos de 1 millón de euros para el ejercicio 2025. En lugar de tributar al 23% como hacían en 2024 pasarán a tributar al 21% por los primeros 50.000 euros de beneficio y al 22% por el resto. Estos porcentajes se irán reduciendo hasta 2027, ejercicio en el cual los primeros 50.000 euros tributarán al 17% y el resto al 20%.